Realidad de la SAS(SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA)
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - SAS Para todo nuestros lectores este es un resumen de las nueva modalidad de sociedad con todos sus beneficios
La creación de las SAS busca eliminar restricciones arbitrarias que existen en el Código de Comercio de tal manera que se acojan mejor a la realidad. Por ejemplo, las SAS no tienen vigencia en el tiempo, su existencia es indefinida. Esto las vuelve útiles para facilitar los temas de sucesión en las familias. Entendiendo que la realidad empresarial es dinámica y que aparecen oportunidades de negocios no previstos, con las SAS tampoco tiene que enunciarse todas las actividades comerciales que se van a desarrollar. Simplemente se entiende que la actividad es comercial y que se les da libertad económica los ciudadanos, la autonomía de la voluntad humana. Lo importante de las SAS es que sin duda son un instrumento que facilita y abarata hacer negocios en Colombia. Algo que será de gran valor en la construcción de empresa y empleo.
A continuación nos permitimos relacionar las principales estipulaciones establecidas por la Ley1258 del 5 de diciembre de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por
Acciones Simplificada – SAS:
- La SAS podrá constituirse por una o varias personas naturales jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
- Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad.
- La SAS se creará por documento privado, inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
- Para efectos tributarios, la SAS se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas
- Las acciones y los demás valores que emita la SAS no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
- · Las SAS se pueden constituir por termino indefinido, en donde el documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
- · Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
- · Se elimina la proporcionalidad del capital suscrito, autorizado y pagado.
- · Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho.
- · El plazo para el pago de las acciones no excederá de dos años, en los estatutos legales las SAS podrán establecer los porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta.
- · Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes:
- · acciones de pago, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual.
- · Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.
- · En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los límites previstos en el Código Sustantivo de Trabajo para pago en especie.
- · Las acciones en que se divide el capital de la SAS podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.
- · La prohibición de negociar las acciones emitidas por la SAS deberá constar en los estatutos y no podrá exceder el término de 10 años, contados a partir de la emisión; el cual sólo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores a 10 años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.
- · La asamblea de accionistas será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de 5 días hábiles.
- · La representación legal de la SAS estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos.
- · Las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades les serán aplicables a la SAS.
- · Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las SAS.
- · Cuando una sociedad detente más del 90% de las acciones de una SAS, podrá absorber a ésta, mediante decisión adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión, sin necesidad de autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
- · E l plazo para enervar las causales de disolución de la sociedad será de seis (6) meses. En el caso de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, será de 18 meses.
- · L os estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas.
Agradecimientos a nuestro corresponsal el contador Cesar Rojas.´.
Para mayor información o asesorias personalizadas contactarlo al mail: cesarrojar77@hotmail.com y al movil: 315 394 49 21
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